SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, luego de dos suspensiones de audiencia de juicio oral fijadas para el 9 de octubre y 21 de noviembre de 2018, fue reprogramada para el 11 de diciembre de ese mismo año, siendo notificada mediante cédula en el domicilio procesal señalado por su exabogado, ubicado en av. Villazón 230, oficina 4; diligencia que no fue de conocimiento suyo, tampoco del nuevo defensor que contrató; en cuyo acto procesal, la Jueza de la causa a través del Auto Interlocutorio de igual fecha, la declaró rebelde y ordenó sea emplazada en el domicilio real, conminando a dicho profesional justificar su inasistencia bajo intimación de aplicar el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Contra dicha determinación, adjuntando la declaración jurada de su exabogado quien refirió que no conoció sobre dicha providencia, formuló incidente de nulidad de notificación y declaratoria de rebeldía, arguyendo haber comparecido con su defensa técnica por dos veces consecutivas al indicado acto procesal que fue suspendido por causas ajenas a su persona, denotándose objetivamente que no tenía el propósito de eludir su obligación de asistir a juicio, no habiéndose enterado del último señalamiento, considerando que la notificación no está llamada a cumplir una simple formalidad, sino asegurar que la decisión judicial sea efectivamente de conocimiento del destinatario, lo cual no aconteció en su caso; pese a ello, se declaró el citado incidente infundado mediante Auto Interlocutorio de 2 de abril de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la denunciada omisión valorativa que deriva en una motivación arbitraria del Auto de Vista 63/19
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia del fallo cuestionado
- CONFIRMAR