SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, luego de dos suspensiones de audiencia de juicio oral fijadas para el 9 de octubre y 21 de noviembre de 2018, fue reprogramada para el 11 de diciembre de ese mismo año, siendo notificada mediante cédula en el domicilio procesal señalado por su exabogado, ubicado en av. Villazón 230, oficina 4; diligencia que no fue de conocimiento suyo, tampoco del nuevo defensor que contrató; en cuyo acto procesal, la Jueza de la causa a través del Auto Interlocutorio de igual fecha, la declaró rebelde y ordenó sea emplazada en el domicilio real, conminando a dicho profesional justificar su inasistencia bajo intimación de aplicar el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Contra dicha determinación, adjuntando la declaración jurada de su exabogado quien refirió que no conoció sobre dicha providencia, formuló incidente de nulidad de notificación y declaratoria de rebeldía, arguyendo haber comparecido con su defensa técnica por dos veces consecutivas al indicado acto procesal que fue suspendido por causas ajenas a su persona, denotándose objetivamente que no tenía el propósito de eludir su obligación de asistir a juicio, no habiéndose enterado del último señalamiento, considerando que la notificación no está llamada a cumplir una simple formalidad, sino asegurar que la decisión judicial sea efectivamente de conocimiento del destinatario, lo cual no aconteció en su caso; pese a ello, se declaró el citado incidente infundado mediante Auto Interlocutorio de 2 de abril de 2019.