SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

i)

Luis Alberto López Oporto, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en audiencia a través de su apoderada, manifestó que: i) El “20 de octubre” -no refirió año- se tenía prevista audiencia de juicio a horas 15:30; a la que, con la ahora impetrante de tutela y su abogado se hicieron presentes; sin embargo, lamentablemente el Ministerio Público no pudo asistir, siendo suspendida para el 23 de noviembre de 2018, fecha en la que tampoco se llevó a cabo; debido a que, las autoridades jurisdiccionales a cargo tenían otra, reprogramándose mediante decreto de 22 de noviembre del citado año, para el 11 de diciembre de ese año, en cuyo acto procesal la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primera de la Capital del aludido departamento, informó que la accionante fue notificada en el domicilio procesal ubicado en la oficina de Marco Antonio Casas Murguía -abogado-, declarándose su rebeldía; ya que, su nuevo defensor técnico en ningún momento presentó escrito haciendo conocer domicilio procesal, basándose dicho Juzgado en el último memorial presentado por aparentemente su exabogado que data de 4 de octubre de 2018, cuya dirección recae juntamente en una Notaría de Fe Pública, donde también trabajaba la solicitante de tutela; y, ii) El Auto de Vista 63/19 fue fundamentado de manera clara y precisa, pese a que los agravios no fueron evidenciables, habiendo la notificación para la audiencia de juicio oral cumplido su finalidad de hacer conocer a la prenombrada, quien debió comunicar a su abogado defensor su señalamiento. Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.

i)   “…se ha notificado a la acusada en el domicilio real de la  Av. Villazón N° 230 interior oficina N° 4 planta baja, del abogado de la acusada del Dr. Cazas Murguía en fecha 04 de octubre de 2018, en presencia de testigo la providencia de fecha 22 de noviembre de 2018, es decir con el señalamiento de juicio oral para fecha 11 de diciembre de 2018 a horas 11:00, el Abg. Edwin Alegría nunca se apersono señalando primero ser su abogado de la parte acusada, segundo acreditando su domicilio procesal para que se le notifique con todo actuado procesal, la diligencia de notificación de fojas 153 del dosier evidencia que se ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto con la norma procesal penal, no existe ningún defecto procesal ni vulneración de derechos o indefensión, no existe prueba alguna del incumplimiento del art. 166- 1 del CPP” (sic);