SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

iii)

iii) “…la diligencia de notificación con un decreto de convocatoria a audiencia de juicio oral anteriormente suspendida en dos ocasiones con conocimiento de la acusada y su abogado a quienes se les notificó en audiencia es absolutamente válida y legal, ya que la diligencia de notificación se realizó dentro del marco normativo permisible dispuesto por el art. 162 del CPP. que era la norma aplicable y no otras como se alega, en esa dimensión y perspectiva se cumple la finalidad de hacer conocer válidamente la resolución objeto de notificación a la parte procesal que si bien es sujeto de derechos, también lo es de cargas y obligaciones” (sic); y,