SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

concedió parcialmente

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 010/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 74 a 82 vta., concedió parcialmente la tutela impetrada, con referencia a la congruencia y valoración de la prueba, anulando el Auto de Vista 63/19, y como consecuencia ordenó a la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, dicte un nuevo fallo conforme los antecedentes de la audiencia de amparo constitucional, la Norma Suprema y la ley aplicable al caso. Determinación pronunciada con los siguientes fundamentos: a) Respecto del conocimiento de la providencia de 22 de noviembre de 2018, que fijó audiencia de juicio oral para el 11 de diciembre de igual año, se evidenció conforme el formulario de fs. “153” que existe notificación a la accionante, en la av. Villazón 233, oficina 4, planta baja, cuya dirección responde a su domicilio procesal y no como erróneamente señaló la Jueza de la causa al domicilio real, que al no haber cambiado el primero en su debida oportunidad, se le ha notificado conforme al art. 162 del CPP, en un domicilio vigente; b) Con relación al conocimiento de la celebración de juicio oral por el nuevo abogado defensor de la impetrante de tutela, tenía la responsabilidad de poner en conocimiento de su defensa la existencia de la audiencia programada para el 11 de septiembre de 2019, aspecto que no es atribuible al Órgano Judicial; c) El Auto de Vista cuestionado cumplió con la motivación; puesto que, se dictaminó sobre la normativa aplicable al caso precisando la forma en la cual debía realizarse la tramitación, para luego resolver la improcedencia de la apelación presentada, efectuado una valoración de acuerdo a la sana crítica y señalando los argumentos que debieron haberse aplicado en el incidente de nulidad opuesto, evidenciándose que existe la correspondiente motivación; d) Con relación a la congruencia, el fallo cuestionado no se pronunció respecto de la prueba acompañada en el incidente de nulidad, siendo incluso que la Jueza inferior determinó la no existencia de prueba, no realizándose valoración alguna, incumpliéndose con el debido proceso al no resolverse todos los puntos pedidos, obviando la correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de la parte acusada y lo resuelto; y, e) Respecto de la denuncia de falta de valoración de la prueba sobre la declaración jurada del exabogado de la peticionante de tutela cursante a fs. “9”, se advirtió que en ningún momento fue valorada, incumpliéndose las excepciones desarrolladas por la SCP 1236/2017-S1 de 28 de diciembre; por las que, la justicia constitucional puede ingresar a analizar si se hubiere omitido arbitrariamente la misma.

Vía aclaración, enmienda y complementación, la accionante por medio de su abogado impetró que la aludida Sala Constitucional aclare sobre las pruebas “3” y “6” refiriendo también que existe valoración irrazonable por parte de la Jueza de la causa, tal cual fue analizado respecto de la prueba “8”, y forman parte importante para la determinación definitiva, además que fue explicada en su intervención en audiencia de garantías. Al respecto, los miembros que componen dicha Sala, mediante Auto de 20 de febrero de 2020, expresaron que concurrió omisión valorativa de la prueba, conforme sostuvo la SCP 1236/2017-S1, dentro del Auto de Vista 63/19, mismo que no se hubiera pronunciado respecto a ninguna de las pruebas; empero, no pueden ingresar a revisar la decisión que emitió la autoridad judicial a quo, lo cual implicaría constituirse en una instancia casacional, enmarcándose únicamente a la última Resolución pronunciada; por lo que, no amerita complementación alguna al fallo precedente.