SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

ii)

ii)  “En fecha 9 de enero, el abogado Edwin Alegría se apersona solicitando fotocopias para justificar su inasistencia en calidad de abogado de la Acusada, señalando domicilio real para ese efecto en Av. Villazón Nº 201 Of. 108, 109, a fs. 165 cursa el memorial de justificación de inasistencia del Abogado y a fs. 166 el decreto que tiene por justificado la inasistencia del abogado, previa notificación al mismo la que fue realizada en secretaria del juzgado en fecha 8 de enero de 2018 de acuerdo al formulario de fs. 161 del legajo remitido a esta Sala Penal.

De esa relación procesal, se advierte que la acusada en etapa de juicio oral se apersonó al Juzgado de Sentencia Nº 1 señalando domicilio procesal en esta etapa, por consiguiente, a ese tiempo correspondía que las notificaciones que no tuvieron carácter personal le sean notificadas en el domicilio procesal señalado por la acusada conforme previene el art. 162 (…) del CPP…” (sic);