SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
ii)
ii) “En fecha 9 de enero, el abogado Edwin Alegría se apersona solicitando fotocopias para justificar su inasistencia en calidad de abogado de la Acusada, señalando domicilio real para ese efecto en Av. Villazón Nº 201 Of. 108, 109, a fs. 165 cursa el memorial de justificación de inasistencia del Abogado y a fs. 166 el decreto que tiene por justificado la inasistencia del abogado, previa notificación al mismo la que fue realizada en secretaria del juzgado en fecha 8 de enero de 2018 de acuerdo al formulario de fs. 161 del legajo remitido a esta Sala Penal.
De esa relación procesal, se advierte que la acusada en etapa de juicio oral se apersonó al Juzgado de Sentencia Nº 1 señalando domicilio procesal en esta etapa, por consiguiente, a ese tiempo correspondía que las notificaciones que no tuvieron carácter personal le sean notificadas en el domicilio procesal señalado por la acusada conforme previene el art. 162 (…) del CPP…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la denunciada omisión valorativa que deriva en una motivación arbitraria del Auto de Vista 63/19
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia del fallo cuestionado
- CONFIRMAR