SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 13/2020 de 21 de abril, cursante de fs. 90 a 92, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada de la AJAM, resuelva la situación administrativa de la accionante, debiendo reponer su situación laboral siguiendo el procedimiento que corresponda, con la posibilidad de generar un contrato de trabajo a través de las vías respectivas, debiendo beneficiársela con todos los pagos y subsidios de seguridad social a corto plazo que le corresponden conforme a derecho; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, se ingresa al análisis de la problemática planteada; toda vez que, se denunció la vulneración del derecho a la vida del nasciturus, a partir de la desvinculación de la madre gestante; 2) La solicitante de tutela se vinculó laboralmente con la AJAM mediante tres contratos administrativos a los cuales no se aplica la regla de la inamovilidad; 3) Se demostró que la impetrante de tutela, prestó servicios en la entidad quince días después de que el vínculo laboral hubiera concluido; y si bien no se aplica la regla de la tácita reconducción, debe tomarse en cuenta que el papel de la responsabilidad administrativa, se sujeta a la responsabilidad institucional que, a su vez, se halla limitada a no crear situaciones de incertidumbre, siendo que en el presente caso, la parte demandada, no pudo controvertir las afirmaciones de la accionante respecto a la terminación del contrato y la continuación de la prestación de servicios durante la primera quincena de enero de 2020; 4) Resulta inadmisible para la jurisdicción constitucional, el hecho de que la parte demandada, afirme que la solicitante de tutela asistió a su fuente laboral de manera intermitente y que lo hizo de mala fe, pues la administración, tiene los mecanismos necesarios para la terminación de una relación laboral; 5) La administración manifiestamente creó, por una parte, una situación de incertidumbre contra la accionante y por otra, una situación de dependencia respecto al ejercicio de un derecho, que se hizo evidente cuando la entidad le infundió la confianza de que le proveería un nuevo contrato de trabajo por su estado de gravidez; y, 6) La solicitud de restitución del derecho postulado por la impetrante de tutela, no debe pasar de largo, al ser un hecho esencial en el que la jurisdicción constitucional, se obliga a velar por la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ,
- III.2. Ámbitos de protección de la acción de libertad y de la acción de amparo constitucional
- III.3. La reconducción o reconversión de acciones en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 16
- sea del sector público o privado
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- 1)
- 2)
- 3)
- o cuando vencido el término del contrato la trabajadora o trabajador sigue prestando sus servicios
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- alegando la lesión de sus derechos
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- corresponde reconducir la acción e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado
- III.5.2. Análisis del problema jurídico planteado por la accionante
- CONFIRMAR