SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
corresponde reconducir la acción e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado
En mérito a estos argumentos, se concluye que si bien en el caso analizado no se presentó la acción contra el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fue la autoridad que pronunció la Resolución MTEPS/VESCyCOOP/DGSC/AR-IL 003/20; por la que se rechazó la solicitud de reincorporación de la ahora accionante, corresponde reconducir la acción e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, tomando en cuenta, además que, en definitiva, quien debe cumplir con lo que se disponga en esta acción tutelar, es la entidad demandada y no el Director antes mencionado quien, además, valga la aclaración, no analizó el fondo del problema planteado, limitándose a señalar que la relación de trabajo de Adriana Stefani Brunner Martínez, concluyó el 31 de diciembre de 2019, por lo que, dicha autoridad, no podía responder favorablemente a su pretensión; sin perjuicio de que la interesada, pudiera interponer las acciones constitucionales que corresponda, conforme –aunque de manera errada– sucedió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ,
- III.2. Ámbitos de protección de la acción de libertad y de la acción de amparo constitucional
- III.3. La reconducción o reconversión de acciones en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 16
- sea del sector público o privado
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- 1)
- 2)
- 3)
- o cuando vencido el término del contrato la trabajadora o trabajador sigue prestando sus servicios
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- alegando la lesión de sus derechos
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- corresponde reconducir la acción e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado
- III.5.2. Análisis del problema jurídico planteado por la accionante
- CONFIRMAR