SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contratos de trabajo 88/2019 de 3 de junio, su Modificatorio 88/2019 de 2 de septiembre; y, 113/2019 de 3 de octubre, entabló vínculo laboral con la AJAM a efectos de prestar sus servicios en el cargo de “Técnico Legal II”, dependiente de la Dirección Departamental de La Paz de dicha institución.

En vigencia del último contrato, cuyo plazo de duración era hasta el 31 de diciembre de 2019, el 27 del señalado mes y año, es decir, antes de que finalizara la relación contractual, hizo conocer a la parte empleadora, por nota de esa fecha, dirigida al ex Director Departamental de La Paz de la AJAM, su estado de gravidez, acreditado mediante Boleta de la Caja Nacional de Salud (CNS) y solicitud de examen complementario, que daban cuenta de la existencia de un embarazo de aproximadamente nueve semanas; sin embargo, dicha misiva no tuvo respuesta.

En la misma fecha (31 de diciembre de 2019), el ex Director Departamental de La Paz de la AJAM, le hizo conocer verbalmente que su solicitud de recontratación había sido remitida a la Dirección Nacional, regentada entonces por la ex autoridad ahora codemandada, constituida en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la AJAM y que su persona debía presentarse a su fuente laboral con normalidad a partir del 2 de enero de 2020; no obstante, el 13 del citado mes y año, el Director del Área Financiera de la entidad, le manifestó que su presencia no era necesaria al no existir un contrato laboral renovado, siendo que se desconocía su estado gestacional y que además, le recomendaba no dejarse ver por la MAE para evitar que ésta se molestara; es así que abandonó las instalaciones de la institución; pese a ello, el 14 del referido mes y año, el que fuera su Jefe inmediato Superior, Wilson Abasto, la contactó por teléfono exigiéndole asistir a cumplir sus funciones; toda vez que, su recontratación se encontraba en marcha y debía ponerse en contacto con la ahora ex MAE; por lo que, el 17 de enero de 2020, cursó una solicitud de reincorporación, siendo que el 20 de igual mes y año, se reunió con la ex autoridad precitada, quien de manera prepotente y soberbia, le manifestó que no tenía nada que conversar con ella; circunstancias en las cuales, acudió a las oficinas del “ex Director Jiménez”, quien le refirió que la ex MAE, se encontraba molesta por la solicitud de reincorporación formulada por una mujer embarazada y que, si dicha pretensión era retirada, podría considerar su reinserción.

Añade que los eventos sucedidos posteriormente, solamente dieron como fruto cierto su desvinculación y vanos fueron sus intentos de reincorporarse a la aludida entidad, pese a encontrarse protegida por su condición gestacional, situación que se extendió incluso, hasta el 14 de febrero de 2020, cuando presentó su última solicitud, mereciendo como respuesta la nota de 17 del señalado mes y año, a través de la cual, se le comunicó que la relación contractual, establecida en mérito al Contrato de Personal Eventual 113/2019, había cesado el 31 de diciembre de 2019, siendo que, durante los meses de enero y parte de febrero de 2020, continuó prestando sus servicios y accedió a los controles prenatales, quedando demostrado en consecuencia, que aún se encontraba trabajando en la indicada institución.

Los ahora demandados, desconocieron que por su calidad de mujer embarazada, no podía ser desvinculada de su fuente laboral, pues no solamente se afectaron sus derechos, sino también los del ser en gestación; debido a que, no le fueron cancelados sus salarios por enero y febrero de 2020 y tampoco las prestaciones del subsidio, siendo que el referido ingreso económico, es el único sustento con el que cuenta para subsistir.