SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

o cuando vencido el término del contrato la trabajadora o trabajador sigue prestando sus servicios

De dichos razonamientos se infiere en consecuencia que, tratándose de contratos a plazo fijo, se puede hablar de estabilidad laboral de la mujer embarazada o del progenitor, siempre y cuando al término del tiempo pactado, persistan las actividades para las cuales fue contratada o contratado; o cuando vencido el término del contrato la trabajadora o trabajador sigue prestando sus servicios; o cuando la contratación se produjo en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, determinando sub reglas, que hacen entrever la improcedencia y procedencia a la vez de la inamovilidad laboral.

Por su parte, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, refiriéndose a la inamovilidad laboral de padre o madre progenitor, sujetos a contrato a plazo fijo, estableció que: “…si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios; empero, debe considerarse su aplicabilidad en los siguientes supuestos: