SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.4.
II.4. Mediante nota presentada el 12 de febrero de 2020, la solicitante de tutela puso en conocimiento del Director Administrativo Financiero de la AJAM, que debido a su delicado estado de salud, emergente de su embarazo, la CNS, le había otorgado Baja Médica por los días 11 y 12 del señalado mes y año; asimismo, solicitó la entrega de su contrato laboral, al encontrarse prestando servicios de manera ininterrumpida, desde el 3 de junio de 2019; petición que reiteró por nota de 14 de igual mes y año; emitiéndose en consecuencia, el CITE: AJAM/DESP/275/2020 de 17 del indicado mes y año; por la que, la AJAM, le reiteró que al haber concluido la relación contractual el 31 de diciembre de 2019, la referida entidad no tenía la obligación de recontratarla (fs. 28; 29; y, 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ,
- III.2. Ámbitos de protección de la acción de libertad y de la acción de amparo constitucional
- III.3. La reconducción o reconversión de acciones en la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 16
- sea del sector público o privado
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- 1)
- 2)
- 3)
- o cuando vencido el término del contrato la trabajadora o trabajador sigue prestando sus servicios
- c)
- III.5. Análisis del caso concreto
- alegando la lesión de sus derechos
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- corresponde reconducir la acción e ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado
- III.5.2. Análisis del problema jurídico planteado por la accionante
- CONFIRMAR