SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 16/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 30 vta. a 34 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el término de setenta y dos horas la demandada de forma fundamentada responda lo requerido; con base en los siguientes fundamentos: 1) Las solicitudes de 9 de agosto, 2 de diciembre de 2019; 14 de enero y 7 de febrero de 2020, se encuentran dirigidas a la UNO sede Tarija y la de 10 de igual mes y año, tiene como destinatario a Cynthia Valeria Gonzales Urzagaste, la cual debería haber sido respondida de forma positiva o negativa; 2) La aludida Universidad al ser una persona jurídica, es representada a nivel nacional por Rosa Ángela Gallardo y en el departamento de Tarija está encargada por Sandra Félix Velásquez en la unidad financiera, Mario Figueroa en la unidad académica y la demandada en bienestar institucional; por lo que, “…debe entenderse que las solicitudes o requerimientos conforme al derecho de petición, son dirigidas a esta persona jurídica como es la Universidad, del cual la misma ostenta el cargo referido al bienestar institucional..” (sic), recayéndole la obligación de atender las diversas pretensiones de la accionante a los encargados de unidad; 3) Al ser el derecho a la petición concreto y teniendo el fin de conseguir una respuesta oportuna y eficaz, no requiere que se agote previamente alguna instancia, siendo el único requisito que se identifique plenamente al peticionante; por lo que, se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR