SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 15
En el caso concreto, conforme se tiene expuesto en antecedentes, la impetrante de tutela dedujo memoriales de 2 de diciembre de 2019, 14 de enero y 7 de febrero de 2020, a través de estos escritos solicitó de forma concreta la devolución del dinero por pago de “…MATRÍCULAS, MENSUALIDADES, MORA Y SEGUNDA INSTANCIA…” (sic) constando en el sello de recepción “…PARA: U.N.O…” (sic), advirtiéndose que no se remitió específicamente los mismos a la demandada. Ahora bien, es necesario señalar que en la audiencia de garantías se puso a conocimiento que la estructura organizacional de la UNO sede Tarija, está integrada por los responsables de la unidad financiera, académica y de bienestar universitario como máximos entes, de los cuales no se denunciaron a los dos primeros; por lo que, el pronunciamiento sobre los supra citados escritos, dejaría en estado de indefensión a los nombrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR