Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 11
De los antecedentes que cursan en obrados, se tienen los memoriales presentados por la peticionante de tutela el 2 de diciembre de 2019, 14 de enero, 7 y 10 de febrero de 2020, mediante los cuales solicitó la devolución de dinero por concepto de pago de matrículas, mensualidades, mora y segunda instancia, de la carrera de medicina (Conclusiones II.1 y 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR