Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 17
En tal mérito, la falta de respuesta a la solicitudes presentadas por la accionante ante la demandada como representante de la Unidad de Bienestar Institucional de la UNO sede Tarija, ocasionó en el caso en análisis la lesión de su derecho de petición; aspecto por el que, corresponde la concesión de la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR