Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 16
Con relación a la solicitud de 10 de febrero de 2020, que tiene como referencia “Reitera por Sexta vez…” (sic), que consigna en el cargo de recepción “…PARA: Cintya Gonzales…” (sic), esta de manera expresa fue dirigida a la demandada, no pudiendo alegar la aludida, el desconocimiento de la misma y eximirse de atender lo requerido por la impetrante de tutela a través de una respuesta formal, oportuna, clara y concreta; más aún, cuando al ser representante de la Unidad de Bienestar Institucional, es parte de los principales entes, dentro la estructura organizacional de la UNO sede Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR