SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 13
La demandada, en la audiencia de garantías refirió que: “…nunca ha asumido conocimiento de estas notas, en tal sentido nunca ha quebrantado el derecho a la petición…” (sic) y que la UNO tiene una representante nacional quien es Rosa Ángela Gallardo y que en la sede Tarija, están a cargo los representantes de las unidades, que fue evidenciado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en la Resolución 16/2020 de 17 de febrero, que identificó que la demandada desempeña funciones “…en la Unidad de Bienestar Institucional, conjuntamente con los señores en la parte financiera Sandra Félix Velásquez y en la parte académica por Mario Figueroa (…) no existe de manera concreta una jefatura piramidal o dependencia de otra persona jerárquica a la misma, siendo los máximos entes estas unidades…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR