Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; dado que, cursó las gestiones 2018 y 2019 la carrera de medicina en la UNO sede Tarija; empero, al verse afectada porque dicha Universidad no cuenta “…CON LA RESOLUCION MINISTERIAL DE AUTORIZACION…” (sic), en reiteradas oportunidades solicitó mediante escritos la devolución del dinero por pago de matrículas, mensualidades y otros, que no fueron respondidos hasta la presentación de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR