SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

i)

Cynthia Valeria Gonzales Urzagaste, representante de la Unidad de Bienestar Institucional de la UNO sede Tarija, por intermedio de sus abogados en audiencia manifestó que: i) Las notas referidas por la accionante, solicitando la devolución de Bs19 149.- no fueron expuestas ante su persona; motivo por el que, desconoció de ellas, por esa razón carece de legitimación pasiva; siendo un requisito al momento de la interposición de esta acción de defensa, conforme lo desarrolló la SC 691/2001-R de 9 de julio y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1013/2013 de 27 de junio y 0642/2017-S1 de 27 de junio; que también, fue un punto observado, previamente a ser admitida la referida acción tutelar; ya que, inicialmente se presentó contra la UNO sede Tarija; sin embargo, cuando se subsanó lo observado, señaló su nombre como representante de la citada institución, sin ninguna documentación pertinente ni mencionar donde se encontraría la misma; ii) En las peticiones realizadas por la impetrante de tutela, no determinó un plazo en la que deben ser respondidas, lugar o algún medio para que se practique su notificación, omitiendo las formalidades que se precisan; iii) La nombrada admitió que tiene otra “vía”, siendo de su conocimiento que a dicha Universidad, se le sigue un proceso penal por delito de estafa agravada; debiendo la aludida agotar previamente las instancias correspondientes; más aún, cuando “…si ellos mismos están reconociendo que tienen otras vías ya aperturadas…” (sic), acorde al principio de subsidiariedad; y, iv) Se denunció la lesión del principio a vivir bien, cuando no corresponde su análisis al “tribunal de garantías”; por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela impetrada.

Asimismo, la demandada por intermedio de sus abogados pidió se complemente respecto a: i) La nota de 10 de febrero de 2020, que se tomó como base para la emisión de la Resolución, la cual no expresó un plazo determinado; por lo que, se encontraría dentro del mismo; y, ii) Lo manifestado por la impetrante de tutela, en relación a que la UNO sede Tarija, le señaló que le devolverían su dinero en el plazo de tres meses.