Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 12
En ese entendido, en el caso de autos, el hecho denunciado como lesivo por la accionante, emerge de la falta de pronunciamiento de la UNO sede Tarija, en relación a los reiterados escritos, requiriendo la devolución del dinero por el pago de matrículas, mensualidades y otros de la carrera de medicina, de las gestiones 2018 y 2019, porque dicha institución no cuenta “…CON LA RESOLUCION MINISTERIAL DE AUTORIZACION…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR