SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

1)

La accionante por medio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración del debido proceso en los elementos congruencia, valoración, fundamentación y motivación; debido a que el Auto de Vista 85/2020, dictado por el Vocal ahora demandado, que resolvió la apelación incidental efectuada en contra de la decisión que rechazó su cesación a la detención preventiva, adolece de las siguientes deficiencias: 1) Con relación al elemento de ocupación o trabajo, previsto en el art. 234.1 del CPP, no se valoraron correctamente las pruebas presentadas, consistentes en la credencial de Alcaldesa titular y certificación del Tribunal Electoral Departamental de Oruro; y, se hizo referencia a que la resolución de la medida cautelar en impugnación, no es el medio para restituir el cargo, afirmación fuera de toda lógica y coherencia, que nunca pidieron; 2) Sobre la conveniencia de adoptar otra medida, el Vocal demandado señaló que no existiría sentencia condenatoria, por lo que omitió pronunciarse sobre la irrazonabilidad del tiempo de duración de la detención preventiva; 3) Tampoco se refirió a la denuncia de que los jueces en primera instancia fundaron la cesación en la inaplicabilidad a su caso de la disposición transitoria décimo segunda de la Ley 1173; y, 4) No se cumplió con la jurisprudencia emitida por la Corte IDH, acerca de la revisión periódica de la detención preventiva, la proporcionalidad en su aplicación o la duración de ésta.

1.   “…con relación al art. 234 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, no se hubiese hecho una valoración correcta, a la certificación emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Oruro presentada en aquella instancia procesal, respecto a su situación laboral, señalando de que, la hoy acusada tendría su actividad laboral como alcalde municipal y no hubiese dejado de ser alcalde municipal de aquel municipio de la localidad de Totora, de manera que, tendría que volver a dicho cargo como alcalde municipal; por lo mismo, es situación sería su actividad laboral” (sic); y,