SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

III.5.

Por pedagogía constitucional, corresponde aclarar que la decisión de la Jueza de garantías que resolvió el presente caso, declaró “improcedente” la acción de libertad con los fundamentos señalados en la parte de antecedentes; no obstante, si bien el indicado fallo es concordante con la revisión y la decisión efectuada por este Tribunal, es necesario revisar la naturaleza de la acción de libertad, pues esta debe ser otorgada o no en la tutela impetrada, bajo los denominativos de “conceder” o “denegar” lo impetrado.

Recuérdese que el art. 126.I de la Norma Suprema ordena el señalamiento inmediato de la audiencia dentro de veinticuatro horas de presentada la acción de libertad; es decir, sin opción a que se realice un juicio de admisibilidad; por lo tanto, al carecer de esta etapa inicial, la causa no puede ser declarada “improcedente”. Asimismo, la misma normativa constitucional, en su parágrafo III, impone a la autoridad jurisdiccional la obligación de emitir una sentencia que ordene la tutela o proteja los derechos denunciados en las formas previstas, luego de escuchar los alegatos de ambas partes y considerar las pruebas presentadas; entonces, se refrenda que la resolución de este mecanismo constitucional, es inmediata y dirigida al fondo de la cuestión que se denuncia; por lo que, deberá concederse y en caso de no verificarse vulneración alguna, deberá denegarse lo solicitado.