SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

obligatoriedad que debe ser cumplida de igual forma por el tribunal de alzada

En resumen, a tiempo de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva, el juez a cargo del control jurisdiccional tiene la obligación de considerar si los nuevos elementos de convicción aportados por el imputado, lograron destruir o modificar los motivos que fundaron su detención preventiva; de lo contrario, le corresponde a dicha autoridad, rechazar lo pedido, pero en ambos casos, deberá hacerlo de manera motivada, explicando las razones por las cuales persisten o desaparecen los motivos que fundaron la extrema medida de privación de libertad, obligatoriedad que debe ser cumplida de igual forma por el tribunal de alzada a tiempo de conocer un recurso de apelación incidental planteado contra la determinación asumida por el cautelar, emitiendo una resolución lo suficientemente motivada, previa valoración integral de los elementos probatorios presentados por la defensa, la cual deberá estar inserta de manera individualizada y precisa en su propia resolución, explicando sobre la persistencia o desaparición de los motivos que fundaron la detención preventiva, así como, respondiendo a todos los puntos apelados; pues ‘…los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP’(SC 0560/2007-R de 3 de julio)” (las negrillas fueron añadidas).

Por lo que, se concluye que conforme al alcance del art. 398 del CPP, el tribunal o instancia de alzada, al momento de conocer y resolver recursos de apelación de cualquier resolución de medidas cautelares de orden personal, debe justificar su decisión y verificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos que la sustentan de manera integral, analizando la prueba aportada.