Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, denunció como lesionado su derecho al debido proceso, con relación a sus elementos congruencia, ausencia de valoración y tanto fundamentación como motivación de la decisión, citando el efecto los arts. 115.II y 117.I de la CPE, así como jurisprudencia emitida por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- II.1.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal
- toda vez que el imputado tiene el derecho de conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados
- obligatoriedad que debe ser cumplida de igual forma por el tribunal de alzada
- III.3. Cuestiones de legalidad ordinaria y valoración de prueba en acciones de libertad
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- en la forma que ha planteado la parte apelante en esta audiencia judicial; así se ha percibido de la alegación formulada por la parte acusada en este caso
- III.5.
- CONFIRMAR