SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos manifestaron que: 1) El año 1988 adquirieron dos lotes de terreno, los cuales fueron avasallados, evitando el ingreso a los mismos, por lo que velando por su seguridad física acudieron ante dependencias policiales, quienes realizaron inspecciones e informes donde se demostró el hecho denunciado; 2) El derecho de propiedad es un derecho privado protegido por el art. 56 de la CPE, debiéndose acreditar el mismo para ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, tal como dispone la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre; y, 3) Quienes iniciaron una investigación penal por estafa, hicieron justicia por mano propia al avasallar sus terrenos, teniendo como prueba la denuncia presentada y el informe policial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- REVOCAR