SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
i)
Marcelino Luna Cabrera y Máximo Callizaya Acarapi, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: i) Los accionante manifestaron ser propietarios de los lotes 12 y 13, pero nunca estuvieron en posesión pacífica de los mismos; ii) En cuanto a lo manifestado respecto a que habrían ingresado a los lotes de forma violenta, existen documentos que no acreditan ese hecho; iii) Son legítimos propietarios de los prenombrados lotes, que fueron adquiridos el 12 de octubre de 2015 de su anterior propietario; iv) Se tiene el Folio Real registrado a nombre de Marcelino Luna Cabrera, existiendo una duda razonable sobre el derecho propietario; v) Los impetrantes de tutela no individualizaron el lugar exacto de los terrenos, siendo que Gonzalo Vicente Montaño Barrios, vendió varios lotes, pero el lote 13 que está reclamando se encontraría ubicado en otro lugar; en consecuencia, de acuerdo a los planos existiría duplicidad con el lote 12 y 13; vi) Ponen en duda la legitimidad del documento de compra venta, porque el supuesto vendedor Quintín Patzi Tola según el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), no existe; vii) La acción de defensa debe estar dirigida contra las personas que cometieron los supuestos actos ilegales y no a la libre elección; y, viii) Se demostró que los predios no están debidamente identificados y ante la duda razonable se debe aplicar el principio de subsidiariedad porque ya se tiene aperturado un proceso penal ante el Ministerio Público y en esa instancia, se debe comprobar si los lotes que fueron comprados a Quintín Patzi Tola son reales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
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