Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.1.
II.1. Por Testimonio 209/88 de 13 de octubre de 1988 de escritura pública de transferencia de un lote de terreno que otorgó Bonifacio Luna Cabrera apoderado de Quintín Patzi Tola en favor de Gonzalo Vicente Montaño Barrios, suscrito ante la Notaria de Fe Pública 82 a cargo de la Martha Patricia Valverde Plaza, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR. [fs. 7 a 9 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- REVOCAR