SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 16/2020 de 11 de enero, cursante de fs. 199 a 203, denegó la tutela impetrada, determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Analizados los antecedentes que se adjuntan en la presente acción de defensa, advirtieron que cursa en el expediente la Resolución de imputación formal contra los demandados, lo que significa que este acto procesal en materia penal independientemente que este en fase investigativa, está bajo el conocimiento de la autoridad jurisdiccional y se ha abierto la competencia del Juez para la dirección de la investigación o como controlador de la investigación; y, b) Si esta acción se hubiese presentado sin que haya antecedente de litigio penal alguno, desde luego que la decisión de la Sala seria otra; sin embargo, no se puede inobservar las decisiones de la jurisprudencia constitucional si son las únicas a las que nos atamos por ser la interpretación de la norma fundante, en ese sentido, no existe mérito para ingresar al fondo por existir vía abierta ordinaria.
En vía de complementación y enmienda la parte accionante solicitó se corrija la decisión tomando en cuenta que la presentación de la acción de amparo constitucional fue interpuesta durante las vacaciones judiciales “ante la necesidad inmediata que tenían los señores Montaño para pagar la deuda que tenían con una institución financiera” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
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