SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad

Las medidas de hecho deben ser consideradas como el ejercicio del poder por mano propia, actuando al margen de la ley, en desconocimiento de las normas legales que rigen la materia, las cuales deben dilucidar ese aspecto, al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0068/2014-S1 de 20 de noviembre, reiteró el entendimiento expuesto por la SC 0208/2010-R de 24 de mayo, que señaló que las medidas de hecho son: “‘actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales’.

En un Estado de Derecho, es inviable argüir ninguna necesidad que justifique la ilegal utilización de medidas de hecho, para que las personas o autoridades, ejerzan sus derechos mediante actos contrarios al orden legal y constitucional, como el caso de justicia por mano propia, por lo tanto, cualquier acción de esta naturaleza, es vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente dentro de un Estado democrático con justicia social.

Si bien inicialmente es la justicia ordinaria, la encargada de velar y proteger el derecho a la propiedad, excepcionalmente cuando concurre la circunstancia de referencia, debidamente comprobadas que afecte el uso, goce y disfrute de la propiedad, será la justicia constitucional que a través de la acción de amparo constitucional tutele este derecho.