SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que son propietarios de los lotes de terreno signados con los números 12 y 13, ubicados en el exfundo Achumani sector denominado Calacalani, con una superficie de 308 m² cada lote, en virtud a la transferencia que hizo Bonifacio Luna Cabrera en representación con mandato especial y suficiente de Quintín Patzi Tola, que constan en las Escrituras Públicas 208/88 y 209/89 de “29 de junio” -lo correcto es 24 y 13 de octubre respectivamente- de 1988, otorgadas ante la Notaria de Fe Pública 82 a cargo de Martha Patricia Valverde Plaza.
El 28 de junio de 2019, Marcelino Luna Cabrera, junto a otras personas que no pudieron identificar, violentamente avasallaron el lote 13, procediendo a amurallarlo de manera precaria con callapos, calaminas y alambre de púas, colocando en el lugar a cinco hombres para cuidar, quienes los amenazaron de muerte si es que ingresaban al terreno, manifestando que solo cumplían órdenes del citado demandado, habiendo en los días posteriores sembrado hortalizas sin su autorización.
Este hecho, tiene su antecedente el 27 de febrero de 2019, donde personas allegadas a Máximo Callizaya Acarapi también de manera violenta, sin ninguna autorización ingresaron a su lote de terreno número 12, colocando alambres de púas y posteriormente en el mes de junio llegaron a construir un muro para después levantar un cuarto pequeño, como si fueran propietarios del terreno.
Los demandados actuaron en ambos avasallamientos de forma coordinada con el apoyo de la gente, habiéndose organizado en grupos vandálicos que crean terror, cuyos actos del que fueron víctimas se realizaron con amedrentamientos, tumulto de personas, demostrando siempre fuerza y ausencia de temor a la Ley y a las autoridades, siendo el único fin que perseguían los avasalladores crear una situación de caos y desorden para evitar que puedan recuperar sus propiedades.
Con el objeto de castigar las conductas delictivas de los demandados presentaron denuncia ante el Ministerio Público el 22 de julio de 2019, habiendo el Fiscal de Materia asignado al caso, imputado a los denunciados el 11 de noviembre de igual año, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, no obstante a ello, la imputación formal no sirvió de nada, porque actualmente los juzgados se encuentran en vacación colectiva y bajo esas circunstancias excepcionales no existe en la legislación vigente ninguna norma o salida real que les permita recuperar efectivamente sus terrenos que están siendo indebidamente ocupados por personas de mala fe, a sabiendas que carecen de cualquier título que les otorgue la calidad de detentadores o poseedores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- REVOCAR