Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales Zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jenny Rocio Pinto de Montaño y Gonzalo Vicente Montaño Barrios -ahora accionantes- contra Marcelino Luna Cabrera y Máximo Callizaya Acarapi -hoy demandados- presentó a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, la Resolución de imputación formal por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 18 a 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- REVOCAR