SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional los impetrantes de tutela denunciaron la vulneración de su derecho a la propiedad; por parte de los demandados quienes avasallaron sus lotes de terreno 12 y 13, ubicados en el exfundo Achumani sector denominado Calacalani, con una superficie 308 m² cada lote, de forma violenta con amedrentamientos, tumulto de personas, demostrando fuerza y ausencia de temor a la ley, con el único fin de crear caos y desorden para evitar que puedan recuperar sus propiedades.
El Tribunal Constitucional Plurinacional como guardián de la constitución en su función de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, desarrolló una amplia jurisprudencia en relación a las medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, estableciendo que son actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional por lesionar derechos fundamentales.
En ese marco, en el presente caso corresponde analizar si se cumplieron los presupuestos para activar la jurisdicción constitucional para la protección de los derechos denunciados como vulnerados por vías de hecho, los cuales se tiene descritos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; en tal sentido, se tiene que los accionantes deben demostrar o acreditar de forma objetiva la existencia de medidas de hecho sin causa jurídica; al respecto cabe señalar que los impetrantes de tutela demostraron el avasallamiento realizado a los lotes 12 y 13, mediante el muestrario fotográfico adjunto al expediente inmerso en el Informe Técnico de Inspección Técnica Ocular, emitido por el funcionario policial asignado al caso junto a la representante del Ministerio Público (fs. 28 a 37), instancia donde se interpuso una demanda penal por avasallamiento contra los ahora demandados, misma que se encuentra con imputación formal en etapa investigativa, si bien dicho proceso penal no es concluyente, se puede advertir la existencia de medidas de hecho al haber realizado el cerco de los lotes con calaminas, actuando de esta manera sin que exista causa jurídica que los respalde, cumpliéndose de esta manera con ese presupuesto para la activación de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- REVOCAR