Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.4.
II.4. Mediante proveído de 14 de noviembre de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, dio por presentada la resolución de imputación formal dentro la etapa preparatoria en el citado proceso, disponiendo la notificación de dicho actuado conforme establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, se notifique con el inicio de investigaciones a los imputados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 314 y 315 del mismo cuerpo legal (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- REVOCAR