SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la irretroactividad de la ley; alegando que no obstante la cláusula trigésima tercera numeral segundo del contrato de concesión 1746-05 [suscrito por el municipio de La Paz, respecto a la “…‘Concesión para la Disposición Final de Residuos Sólidos en el Relleno Sanitario del Municipio de La Paz en operación; así como las actividades relativas al Cierre y Mantenimiento del Relleno Sanitario de Mallasa’…” (sic), en la que ingresó como concesionaria], establece que en caso de suscitarse cualquier controversia o discrepancia sobre la interpretación o ejecución del contrato se resolverían las mismas mediante conciliación y/o arbitraje conforme a la Ley 1770 abrog.; aquello no fue considerado por los demandados. En ese orden, ante la solicitud contenida en la nota TERSA/GG/548/2019, pidiendo el inicio de proceso arbitral al Centro de Conciliación y Arbitraje de la CNC, por existir divergencias en cuanto a las causales de resolución del contrato de concesión; por nota GAMLP-DESP.Of.1589/2019, reiterada mediante nota GAMLP-DESP Of. 1591/2019, la entidad edil, respondió rechazándola indicando la imposibilidad de arbitraje en contratos administrativos aplicando la Ley 708, de forma retroactiva, a un contrato suscrito diez años anteriores a la vigencia de esa Ley. De igual forma, a través del oficio CITE: CAC 531/19, el Centro precitado, dispuso el archivo de obrados argumentando no existir acuerdo entre partes, aceptando implícitamente la retroactividad de la señalada Ley 708. Notas que transgreden el art. 123 de la CPE, que dispone que la ley solo rige para lo venidero, no encontrándose el caso dentro de las excepciones reguladas al efecto.