SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 25/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 144 a 148 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante en su apersonamiento ante el Director Departamental La Paz de la AJAM, solicitando el contrato administrativo transitorio del área minera Ullakaya Condorini II, el 4 de febrero de 2015, señaló domicilio procesal, en el cual fue notificada con la radicatoria de la acumulación de trámites, y la RA AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM 541/2015, el 22 de diciembre del indicado año; no resultando cierta la aseveración de falta de notificación; asimismo, el 25 de febrero de 2016, fijó nuevo domicilio procesal a tiempo de impugnar la precitada Resolución, sin que exista reclamo formal sobre su comunicación procesal, sino más bien respecto al fondo de tal determinación; 2) Ante esta impugnación, se dictó la RA RERR 5/2016 relatando que la misma sobrepasó abundantemente el plazo de diez días hábiles, desestimando el recurso de revocatoria presentado por la Cooperativa impetrante de tutela conforme al art. 121.a del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3) Frente a esa desestimación, la prenombrada entidad interpuso recurso jerárquico sin establecer en forma clara la falta de notificación, sino, observando porque dicha diligencia de ningún modo se habría cumplido en plazo, advirtiendo que el interesado tampoco estaría presente en el domicilio, nunca se habría hecho cargo de una notificación ni se hizo constar ello en el expediente, y al no existir constancia de recepción de la aludida parte debió hacerse mediante edicto; la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ/6/2016 refirió que la RA AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM 541/2015 fue notificada en el domicilio procesal de la Cooperativa accionante, desestimando dicha impugnación; 4) Agotada la instancia administrativa, los Vocales demandados emitieron la Sentencia 04/2019 declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la precitada entidad, concluyendo que la misma no presentó de forma oportuna algún recurso y por ello se desestimó su recurso jerárquico; y, 5) En el caso, la parte peticionante de tutela dejó caducar su derecho ante sede administrativa provocando su indefensión; por lo que, la mencionada Sentencia se halla motivada y fundamentada; siendo inclusive la acción de amparo constitucional improcedente por subsidiariedad al no haberse planteado un recurso en plazo oportuno.