Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.1.
II.1. En el trámite de solicitudes de suscripción de contrato minero presentadas entre otras, por la Cooperativa Minera Aurífera Ullakaya Condorini Ltda. -hoy accionante- de cincuenta cuadrículas, la Dirección Departamental La Paz de la AJAM dictó la RA AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM 541/2015 de 14 de diciembre, que por inexistencia de área libre, rechazó la pretensión del área denominada Ullakaya Condorini II desplegada el 19 de diciembre de 2012; notificada a la señalada entidad el 22 de igual mes de 2015 (fs. 62 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3.
- CONFIRMAR