SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Dirección Departamental La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) a través de la Resolución Administrativa (RA) RERR 5/2016 de 14 de marzo, desestimó su recurso de revocatoria interpuesto contra la RA AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM 541/2015 de 14 de diciembre; asimismo, la Dirección Ejecutiva Nacional de esa entidad mediante Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ 6/2016 de 11 de abril, desestimó tal impugnación, confirmando el primer fallo citado.
En su memorial de 3 de junio de 2016, refirió que el 19 de septiembre de 2012, solicitó la suscripción de un contrato minero de cincuenta cuadrículas mineras ubicadas en el municipio de Inquisivi del departamento de La Paz, al encontrarse libres conforme la Gaceta Nacional Minera 181 de 15 de enero de 2013.
Esa su demanda contenciosa administrativa conllevó la emisión de la Sentencia 04/2019 de 24 de junio, dictaminada por los Vocales demandados, que declararon improbada la misma, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ 6/2016; no obstante, que las mencionadas cuadrículas se constituían en área libre, para poder ser exploradas y desarrollar actividades mineras; es decir, que dicha determinación no se pronunció sobre tales cuadrículas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3.
- CONFIRMAR