SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que, el 2012 la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), admitió la solicitud de contrato minero de esas cincuenta cuadrículas, las cuales no tuvieron observación alguna, posteriormente la AJAM de manera extraña señaló la inamovilidad de tal lugar; en el proceso contencioso administrativo, la Sentencia 04/2019 esgrimió que su recurso de revocatoria fue presentado extemporáneamente, pero no pudo asumir defensa, pues los Vocales demandados no explicaron sobre la no verificación de la notificación para que corra el plazo para la presentación de tal medio de defensa, tampoco respecto a la emisión de la inmovilización temporal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3.
- CONFIRMAR