SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

III.3.

La problemática planteada por la Cooperativa accionante se centra en que la Dirección Departamental La Paz de la AJAM a través de la RA RERR 5/2016 de 14 de marzo, desestimó su recurso de revocatoria interpuesto contra la RA AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM 541/2015 de 14 de diciembre; asimismo, la Dirección Ejecutiva Nacional de dicha entidad mediante Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ 6/2016 de 11 de abril, desestimó tal impugnación, confirmando la determinación recurrida; posteriormente, su demanda contenciosa administrativa conllevó la emisión de la Sentencia 04/2019 de 24 de junio, dictada por los Vocales demandados, que declaró improbada la misma, manteniendo firme y subsistente la aludida Resolución de Recurso Jerárquico, sin pronunciarse sobre su solicitud de suscripción de un contrato minero de cincuenta cuadrículas por encontrarse libres.

Previamente a resolver dicha problemática, debe hacerse notar que la parte impetrante de tutela alegó la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones, y del principio de seguridad jurídica, argumentando en su demanda los hechos descritos en el párrafo ut supra; posteriormente, amplió los hechos que sustentaban su pretensión alegando que se vulneró el derecho a la defensa, pues la Sentencia 04/2019 esgrimió que su recurso de revocatoria fue planteado extemporáneamente, sin explicar sobre la no verificación de la notificación para que corra el plazo para la formulación de tal medio de defensa. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el caso concreto, la demanda de amparo constitucional fue interpuesta por memoriales presentados el 15 de enero y 7 de febrero de 2020, admitida mediante Auto de 10 del supra señalado mes y año (fs. 28), procediéndose a la notificación a las partes procesales para el verificativo de esta acción de defensa; luego, en la misma audiencia, la Cooperativa solicitante de tutela a título de ampliación de argumentos, replicó modificando los hechos y derechos de su demanda conforme se explicó líneas arriba, lo que no es admisible conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, circunscribiéndose el análisis en el actual caso únicamente a los hechos contenidos en la demanda de acción de amparo constitucional; ya que, actuar en contrario implicaría afectar su diseño procesal conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

En la especie, dentro del trámite de solicitud de suscripción de contrato minero presentado por la Cooperativa accionante de cincuenta cuadrículas, se dictó la RA AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM 541/2015, que rechazó la misma; notificada a la aludida entidad el 22 de diciembre del indicado año (Conclusión II.1); mediante RA RERR 5/2016 se desestimó el recurso de revocatoria planteado por esta el 26 de febrero del señalado año, contra la RA AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM 541/2015, por haber vencido abundantemente el plazo de diez días hábiles para la interposición de tal recurso conforme los arts. 59.I de la LMM, 13.I del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, y 64 de la LPA (Conclusión II.2); contra dicho fallo, la parte peticionante de tutela interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ 6/2016, confirmando la determinación recurrida (Conclusión II.3); dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la citada empresa contra la AJAM, los demandados dictaron la Sentencia 04/2019 declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la precitada Resolución de Recurso Jerárquico (Conclusión II.4).

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional como mecanismo de defensa de derechos fundamentales está concebida en su configuración procesal como una garantía de naturaleza subsidiaria; por lo que, no es posible su activación sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias para la reparación de los derechos.

Así, la RA RERR 5/2016 que desestimó el recurso de revocatoria planteado por la Cooperativa accionante el 26 de febrero del señalado año, contra la RA AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM 541/2015, por ser extemporáneo; denota que el ente peticionante de tutela, si bien interpuso dicha impugnación; empero, lo hizo de manera extemporánea; incurriendo en el caso 2 inciso a) de las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, establecidas en la SC 1337/2003-R desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional   -a saber-, “…Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos…”, impidiendo que los Vocales demandados pudieran haber tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo del recurso formulado por la nombrada empresa minera.