Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.2.
II.2. Mediante RA RERR 5/2016 de 14 de marzo, dicha autoridad estatal desestimó el recurso de revocatoria planteado el 26 de febrero del señalado año, por la Cooperativa peticionante de tutela contra la RA AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM 541/2015, por haber vencido abundantemente el plazo de diez días hábiles para la interposición de tal medio de defensa conforme los arts. 59.I de la LMM, 13.I del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, y 64 de la LPA (fs. 77 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3.
- CONFIRMAR