SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones, y del principio de seguridad jurídica; por cuanto, la Dirección Departamental La Paz de la AJAM a través de la RA RERR 5/2016 de 14 de marzo, desestimó su recurso de revocatoria interpuesto contra la RA AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM 541/2015 de 14 de diciembre; asimismo, la Dirección Ejecutiva Nacional de dicha entidad mediante Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ 6/2016 de 11 de abril, desestimó tal impugnación, confirmando la determinación recurrida; posteriormente, su demanda contenciosa administrativa conllevó la emisión de la Sentencia 04/2019 de 24 de junio, dictada por los Vocales demandados, que declaró improbada la misma, manteniendo firme y subsistente la aludida Resolución de Recurso Jerárquico, sin pronunciarse sobre su solicitud de suscripción de un contrato minero de cincuenta cuadrículas por encontrarse libres.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3.
- CONFIRMAR