SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

b)

b)   Con relación a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz; denuncia que su participación agravó su privación; al respecto corresponde precisar que la misma no tiene facultad de para proceder con el traslado o asignación de PC’s a los privados de libertad que se encuentran retenidos en los Centros Penitenciarios, conforme estable el art. 54 de la LEPS; y, de la revisión de antecedes, no se advierte que dicha autoridad hubiera ordenado el traslado del ahora accionante a otro pabellón distinto al dispuesto por la autoridad jurisdiccional; en tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada por ausencia de legitimación pasiva, pues no se estableció coincidencia alguna entre el acto y/u omisión que denunció y su participación en el mismo; conforme se describe en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que para la procedencia de la acción de libertad, es imprescindible que ésta se dirija contra el o los sujetos que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; en concreto, se dijo que es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quién o quiénes se dirige la acción.