SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

siendo uno de los ámbitos de protección el lugar de cumplimiento de la detención preventiva

Respecto al lugar de cumplimiento de un privado de libertad con detención preventiva y el procedimiento a cumplirse para el traslado del mismo de un pabellón o recinto penitenciario diferente al dispuesto por la autoridad jurisdiccional de la causa, la jurisprudencia constitucional hizo referencia respecto a este procedimiento a través de las SSCC 1579/2004-R, 0170/2010-R, entre otras, señala que procede respecto a las agravantes ilegales de las condiciones de privación de libertad, que violan la condición humana de la persona detenida y trata de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de quienes se encuentren privados de libertad, siendo uno de los ámbitos de protección el lugar de cumplimiento de la detención preventiva.

“Art. 237 (Tratamiento). Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados, o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fi n de asegurar el normal desarrollo del proceso penal.