SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

II.4

II.4.  Consta Informe 257/2020 de 8 de abril, emitido por Nadia Paola Prince Castro, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz; manifestando que: a) El art. 54 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece las funciones del Director Departamental del Régimen Penitenciario, el cual no tiene previsto ninguna facultad para proceder con el traslado o asignación de PC’s de los privados de libertad que se encuentran retenidos en los Centros Penitenciarios; 2) El traslado del detenido preventivamente, no vulnera ningún derecho fundamental, si es considerado con la finalidad de precautelar la integridad física y un derecho constitucional y fundamental como es la vida de los privados de libertad; y, 3) El pabellón de máxima seguridad PC-7, no son celdas de aislamiento o de castigo, al contrario son pabellones de seguridad, el cual cuenta con tres bloques A, B y C, siendo el último para detenidos preventivos (fs. 15 a 17).