SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará la jueza, el juez o tribunal del proceso

Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará la jueza, el juez o tribunal del proceso con noticia a la jueza o juez de ejecución penal a los fines de registro. En caso de urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por la jueza o el juez de ejecución penal, con noticia inmediata a la jueza, juez o tribunal del proceso bajo responsabilidad.”

En ese contexto normativo y de acuerdo con el Fundamento               Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; se advierte que no fue considerado ni cumplido por la autoridad codemandada; es decir, que al disponer el traslado del peticionante de tutela a otro pabellón que según su informe (Conclusión II.3), fue para resguardar su integridad y seguridad física; empero, correspondía que esa determinación sea dispuesta de manera formal y además poner en conocimiento del juez a cargo del proceso; para que, éste previa valoración de los antecedentes pueda  ratificar o rechazar el traslado del interno; asimismo, esa decisión tampoco fue de conocimiento del solicitante de tutela a través de una Resolución fundamentada, la cual pueda impugnar ante la autoridad competente, lo cual conlleva a una vulnerando al debido proceso; bajo esos antecedentes, se advierte la lesión a derechos constitucionales, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela respecto a la referida autoridad demandada.