SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

II.3.

II.3.  A través de Informe 0698/2020 de 7 de abril, emitido por Wilfredo Coca Ugarte, Director del citado Centro Penitenciario, señala que: i) Asumió su cargo el 31 de marzo de 2020, y como consigna de su antecesor que de acuerdo a informes de inteligencia, la vida y la integridad física del impetrante de tutela corría peligro; toda vez que, formaría parte del grupo que participó en los delitos de asociación delictuosa, confabulación y encubrimiento, habiendo ingresado a este recinto penitenciario en tres oportunidades; ii) De la revisión de file personal del interno se tiene que el 26 de abril de 2019, fue enviado por la autoridad jurisdiccional mediante mandamiento de detención preventiva, en el cual ordena la internación del imputado -ahora peticionante de tutela- “…en Régimen PC-6 o, al menos, en secciones separadas, establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados.--- Asimismo, deberá otorgar todas las medidas de seguridad a objeto de precautelar por la integridad física del mismo” (sic); y, iii)  Dentro de sus atribuciones está la de controlar la correcta custodia de las personas que cumplen detención preventiva; en consecuencia, es su responsabilidad de resguardar la integridad física, sin fueros ni privilegios de los internos; en tal sentido, velando la condición e integridad humana del solicitante de tutela, se dispuso su traslado al pabellón de máxima seguridad PC-7, sitio erróneamente considerado como “lugar de castigo” y/o para sentenciados, toda vez que, no es cierto, ya que cuenta con tres bloques A, B y C, siendo este último para detenidos preventivos, donde se encuentra actualmente el accionante;  por lo que, al no haberse vulnerado derecho alguno, solicitó que se desestime el recurso interpuesto en su contra (fs. 10 a 11).