SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

i)

Wilfredo Coca Ugarte, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mediante Informe 0698/2020 de 8 de abril, cursante de fs. 10 a 11, refirió que: i) Asumió su cargo el 31 de marzo de 2020, y como consigna de su antecesor que de acuerdo a informes de inteligencia, la vida y la integridad física del solicitante de tutela corrían peligro, toda vez que, formaría parte del grupo que participó en los delitos de asociación delictuosa, confabulación y encubrimiento, habiendo ingresado a dicho Centro Penitenciario en tres oportunidades; ii) De la revisión de file personal del interno se tiene que el 26 de abril de 2019, fue enviado por la autoridad jurisdiccional mediante mandamiento de detención preventiva, que ordenó la internación del imputado -ahora accionante- “…en Régimen PC-6 o, al menos, en secciones separadas, establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados.--- Asimismo, deberá otorgar todas las medidas de seguridad a objeto de precautelar por la integridad física del mismo” (sic); y, iii)  Dentro de sus atribuciones está la de controlar la correcta custodia de las personas que cumplen detención preventiva; en consecuencia, es su responsabilidad resguardar la integridad física, sin fueros ni privilegios de los internos; en tal sentido, velando su condición e integridad humana se dispuso su traslado al pabellón de máxima seguridad  PC-7, sitio erróneamente considerado como “lugar de castigo” y/o para sentenciados, toda vez que, no es cierto, ya que cuenta con tres bloques A, B y C, siendo este último para detenidos preventivos, donde se encuentra actualmente el impetrante de tutela;  por lo que, al no haberse vulnerado derecho alguno, solicitó que se desestime el recurso interpuesto en su contra.

         De la jurisprudencia desarrollada, se tiene que a partir de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, las denuncias por procesamiento indebido en el ámbito penal es tutelable mediante la acción de libertad, cuando:            i) Exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal, ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone; y, ii) Se hubieren agotado los medios de impugnación dentro del proceso penal, siempre que estos sean idóneos, específicos y aptos para restituir de forma inmediata los derechos que se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad; salvo indefensión absoluta del accionante, supuesto en el cual, la acción de libertad podrá ser formulada de manera directa.