SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1
Fecha: 08-Dic-2020
III.5. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, a la dignidad humana, a la libertad y al debido proceso; toda vez que, el Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz -ahora codemandado- dispuso su traslado a otro pabellón diferente al dispuesto por la autoridad jurisdiccional, sin hacerle conocer las razones del cambio del PC-6 al PC-7 bloque C -lugar de máxima seguridad para sentenciados y castigados por faltas disciplinarias- o la existencia de alguna resolución por la comisión de faltas, solicitando retornar a dicho régimen; asimismo, señaló que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz agravó “su condición de su detención preventiva” (sic).
Precisada la problemática planteada; de antecedentes se tiene que en mérito a los datos consignados en la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; según se describe en el Mandamiento de Detención Preventiva de 26 de abril de 2019; la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó la detención preventiva del ahora solicitante de tutela en el citado Centro Penitenciario, disponiendo que sea internado en Régimen PC-6, establecimiento especial, diferente de los que utilizan para los condenados o, al menos, en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y ser tratado en todo momento como inocente, debiendo otorgar todas las medidas de seguridad a objeto de precautelar por la integridad física del mismo.
Sin embargo, según informe emitido por Walter Ponce Meneses, Jefe de Seguridad Interna del aludido Centro Penitenciario, por instrucción del Director del mismo; el accionante fue trasladado a otro pabellón, distinto al dispuesto por la autoridad jurisdiccional; además, señala que de la información de inteligencia referente al interno quién se encontraría recluido en el pabellón PC 6 -pabellón de funcionarios y servidores públicos con detención preventiva- fue trasladado al PC 7 bloque C -pabellón de seguridad-, para precautelar su integridad y seguridad física; toda vez que, se encontrarían investigados ex servidores policiales, quienes se hallarían en el mismo pabellón PC 6; asimismo, hace notar que el pabellón PC 7 no serían celdas de aislamiento o de castigo, más al contrario son pabellones de seguridad donde se tiene el control de los internos debido a que se tiene celdas personales, horario de pernocte y horario de patio sin restricción en el día (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SCP 1107/2019-S1 de 26 de noviembre
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- en forma concurrente
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa
- a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- en apego a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el citado Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, opta por seguir y aplicar las razones jurisprudenciales desarrolladas en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, que se constituyen en el estándar más alto conforme lo desplegado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo
- siendo uno de los ámbitos de protección el lugar de cumplimiento de la detención preventiva
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará la jueza, el juez o tribunal del proceso
- Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento
- igual dignidad de las personas
- derecho a la dignidad
- valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior
- III.4. La legitimación pasiva
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- la acción de libertad podrá ser planteada por cualquier persona que considere que su vida está en peligro, o que esta ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal, a cuyo efecto, deberá dar cumplimiento a lo previsto por el art. 126.I de la Norma Suprema
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 34
- Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados, o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos
- b)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- estableció que legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- “Bajo la característica del informalismo de la acción de libertad mencionada y remitiéndonos a la jurisprudencia constitucional, se ha establecido que, cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal