SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S1

Fecha: 08-Dic-2020

III.5. Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, a la dignidad humana, a la libertad y al debido proceso; toda vez que, el Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz -ahora codemandado- dispuso su traslado a otro pabellón diferente al dispuesto por la autoridad jurisdiccional, sin hacerle conocer las razones del cambio del PC-6 al PC-7 bloque C -lugar de máxima seguridad para sentenciados y castigados por faltas disciplinarias- o la existencia de alguna resolución por la comisión de faltas, solicitando retornar a dicho régimen; asimismo, señaló que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz agravó “su condición de su detención preventiva” (sic).

Precisada la problemática planteada; de antecedentes se tiene que en mérito a los datos consignados en la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; según se describe en el Mandamiento de Detención Preventiva de 26 de abril de 2019; la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó la detención preventiva del ahora solicitante de tutela en el citado Centro Penitenciario, disponiendo que sea internado en Régimen PC-6, establecimiento especial, diferente de los que utilizan para los condenados o, al menos, en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y ser tratado en todo momento como inocente, debiendo otorgar todas las medidas de seguridad a objeto de precautelar por la integridad física del mismo.

Sin embargo, según informe emitido por Walter Ponce Meneses, Jefe de Seguridad Interna del aludido Centro Penitenciario, por instrucción del Director del mismo; el accionante fue trasladado a otro pabellón, distinto al dispuesto por la autoridad jurisdiccional; además, señala que de la información de inteligencia referente  al  interno  quién  se encontraría recluido en el pabellón PC 6 -pabellón de funcionarios y servidores públicos con detención preventiva- fue trasladado al PC 7 bloque C -pabellón de seguridad-, para precautelar su integridad y seguridad física; toda vez que, se encontrarían investigados ex servidores policiales, quienes se hallarían en el mismo pabellón PC 6; asimismo, hace notar que el pabellón PC 7 no serían celdas de aislamiento o de castigo, más al contrario son pabellones de seguridad donde se tiene el control de los internos debido a que se tiene celdas personales, horario de pernocte y horario de patio sin restricción en el día (Conclusión II.2).