SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

29 de igual mes y año

Asimismo, mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2019, el accionante interpuso recurso de apelación cuestionando a las Resoluciones del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18, 98/18 y 019/19, el que fue desestimado mediante Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 043/19 de 21 de marzo de 2019, notificándose con esta determinación el 29 de igual mes y año (Conclusión II.7.), solicitando su complementación y enmienda, mediante escrito presentado el 11 de abril de 2019, el que fue respondido mediante Nota T.P.A.B. Stría. 006/19 de 29 de abril de 2019 (Conclusión II.8.).

Por último, mediante Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 046/19 de 10 de abril de 2019, se determinó la ejecutoría de las Resoluciones del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18, 98/18, 019/19 y 043/19 (fs. 163 a 166), que fue efectivizada por Memorando DPTO. I-PERS. DIV. “F” SDA. 086/19 de 15 de igual mes y año (Conclusión II.9.); asimismo, cursa carta notariada dirigida al Comandante General de la Armada Boliviana, a través de la cual el accionante solicitó fotocopias legalizadas del Sumario Informativo 1899-1-3, incluyendo todos sus antecedentes personales.

Conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde determinar el término transcurrido desde la notificación con la última Resolución pronunciada en sede militar hasta la presentación de esta acción de defensa, con la finalidad de considerar el cumplimiento o no del principio de inmediatez, establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Analizados los antecedentes, una vez emitido el Auto Final 10/2018, el que, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, viene a constituirse en el resultado del Sumario Informativo que no define el proceso, empero, se constituye en la base de la decisión posterior asumida por el Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas, como sucedió en el presente caso, donde el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana -ahora accionado- consideró el Auto Final para emitir la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18, el que a su vez fue sujeto de recurso de reconsideración, por parte del accionante y que no fue admitido por Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 98/18. Debe ser esta última determinación la que se tome en cuenta a efectos del análisis de cumplimiento del principio de inmediatez, por cuanto se constituía en la vía idónea para cambiar el fondo del proceso y reparar los derechos ahora reclamados por el accionante.