SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad del Auto Final 10/2018 de 25 de mayo y de las Resoluciones del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18 de 16 de agosto de 2018, 098/18 de 26 de octubre de ese año, 019/19 de 6 de febrero de 2019, 043/19 de 29 de marzo de igual año, 046/19 de 10 de abril del citado año y del Memorando DPTO. I-PERS. DIV. “F” SDA. 086/19 de 15 del mencionado mes y año; y, b) Se ordene la reincorporación inmediata a su fuente laboral con el pago retroactivo de sus salarios, incluyendo bonos y otros beneficios profesionales, sociales y económicos, con imposición de costas, daños y perjuicios, así como multa a la autoridad ahora accionada por causarle daños económicos, psicológicos, materiales, personales y familiares con su ilegal retiro obligatorio.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una real, justa y amplia defensa, a la igualdad de las partes, a ser oído y juzgado por un juez imparcial, a la impugnación, a la transparencia; y, a los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material, puesto que: a) Fue iniciado contra su persona un proceso disciplinario por un delito contenido en el Código Penal Militar; empero, se lo sancionó mediante Auto Final 10/2018 de 25 de mayo, por una falta administrativa establecida en otra norma; b) Durante el proceso no se consideraron sus pruebas; c) No se resolvió el recurso de impugnación contra el Auto Final 10/2018; d) El Tribunal del Personal de la Armada Boliviana determinó su retiro obligatorio, alegando nuevos hechos; e) Se emitieron resoluciones fuera del plazo establecido por la normativa que rige esos procesos; y, f) Fue notificado con la complementación y enmienda después de ejecutoriado el Auto Final.
- acción de amparo constitucional
- NO DAR CUMPLIMIENTO A ÓRDENES SUPERIORES
- El segundo acto ilegal
- El cuarto acto ilegal
- El quinto acto ilegal
- El sexto acto ilegal
- El séptimo acto ilegal
- El último acto ilegal
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- i)
- Fragmento 22
- el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 24
- III.2. Con relación al Sumario Informativo de las Fuerzas Armadas Bolivianas
- se constata que la resolución final adoptada dentro del sumario informativo, no tiene carácter definitorio sobre una situación dada, pues en dicho sumario, las autoridades sumariantes encargadas de su trámite deben concretarse a reunir los elementos de convicción para luego emitir un informe en conclusiones que permita la apertura del proceso o en definitiva descartarlo, lo que no implica adoptar una decisión firme, al no ser definitoria, criterio expresado en la SC 0099/2003 citada precedentemente
- Auto Final 10/2018 de 25 de mayo
- Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18 de 16 de agosto de 2018
- 29 de igual mes y año
- 5 de diciembre de 2019
- 29 del mismo mes y año
- CONFIRMAR