SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 15/2020 de 11 de enero, cursante de fs. 306 a 308 vta., denegó la tutela solicitada bajo el siguiente fundamento: La notificación -con la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18- es del 12 de septiembre de 2018, por lo que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar transcurrieron más de seis meses, asimismo, la presentación de otra acción de amparo constitucional para recabar fotocopias y así interponer esta acción de defensa, no resulta ser un argumento válido, por lo que la aplicación de la flexibilización de su presentación solo es considerada para grupos vulnerables.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que la acción de amparo constitucional no recae sobre todos los actos procesales; sino, sobre el último acto ilegal; y en la presente acción tutelar el accionante indicó como el acto lesivo la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18 “…sobre la complementación y enmienda si esta fuera su pretensión principal, sobre ella está recayendo el petitorio” (sic).
- acción de amparo constitucional
- NO DAR CUMPLIMIENTO A ÓRDENES SUPERIORES
- El segundo acto ilegal
- El cuarto acto ilegal
- El quinto acto ilegal
- El sexto acto ilegal
- El séptimo acto ilegal
- El último acto ilegal
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- i)
- Fragmento 22
- el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 24
- III.2. Con relación al Sumario Informativo de las Fuerzas Armadas Bolivianas
- se constata que la resolución final adoptada dentro del sumario informativo, no tiene carácter definitorio sobre una situación dada, pues en dicho sumario, las autoridades sumariantes encargadas de su trámite deben concretarse a reunir los elementos de convicción para luego emitir un informe en conclusiones que permita la apertura del proceso o en definitiva descartarlo, lo que no implica adoptar una decisión firme, al no ser definitoria, criterio expresado en la SC 0099/2003 citada precedentemente
- Auto Final 10/2018 de 25 de mayo
- Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18 de 16 de agosto de 2018
- 29 de igual mes y año
- 5 de diciembre de 2019
- 29 del mismo mes y año
- CONFIRMAR